DF Constitucional

El sistema político: el corazón de la propuesta constitucional que se presenta al escrutinio de los chilenos

No hubo consenso sobre la propuesta que se someterá a plebiscito. Sin embargo, tanto partidarios del “a favor” como del “en contra” comparten el diagnóstico de que en Chile se ha vuelto cada vez más difícil gobernar y que una de las razones es la alta fragmentación de partidos políticos.

Por: Claudia Rivas | Publicado: Lunes 11 de diciembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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Lo que propone el texto

Participación ciudadana:

  • · Artículo 46, inciso 1: iniciativa ciudadana de ley, que se podrá registrar en una plataforma del Servicio Electoral por un grupo de no menos de cien personas habilitadas para sufragar, pero estas propuestas no podrán apuntar a reformar la Constitución, derogar una ley ni tampoco podrán referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente ni a tratados internacionales.
  • · Artículo 48, inciso 1: foros de deliberación ciudadana, que colaborarán en la resolución de una materia específica de debate público, sea de alcance nacional, regional o comunal; serán de carácter consultivo y podrán efectuar recomendaciones sobre los asuntos que expresamente se sometan a su conocimiento. Y será escogido por un mecanismo de selección aleatoria.

Congreso Nacional:

  • · Artículo 56, inciso 2: corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral actualizar, cada 10 años, la asignación de los escaños de diputados entre los distritos establecidos, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos en la ley electoral.
  • · Artículo 56, inciso 3: La Cámara de Diputadas y Diputados estará compuesta por miembros elegidos en distritos plurinominales. En cada uno de estos distritos se elegirán entre dos y seis escaños, de acuerdo con un sistema previamente establecido por la ley electoral (en la actualidad los 28 distritos establecidos tienen entre tres y ocho escaños, determinados por la LOC, con esta rebaja calculan que los diputados bajarían de 155 a 138).
  • · Artículo 56, inciso 4: Solo los partidos políticos que alcancen, al menos, el 5% de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la cámara respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños.
  • · Artículo 64, inciso 2: Corresponderá a la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto Regulatorio el análisis del impacto financiero y regulatorio de los proyectos de ley, así como el análisis de la Ley de Presupuestos. En caso alguno la realización de este cometido podrá implicar el ejercicio de funciones ejecutivas o afectar las atribuciones propias del Presidente de la República, o realizar actos de fiscalización.
  • · Artículo 65: Habrá un Consejo de Control Ético que podrá aplicar sanciones a los parlamentarios en caso de incumplimiento de sus deberes. La ley institucional del Congreso Nacional regulará la integración de este Consejo, que no podrá estar compuesto por autoridades ni funcionarios del Congreso Nacional, sin importar su forma de contratación, ni de la exclusiva confianza del Presidente de la República, así como las conductas reprochables, sanciones, procedimientos para aplicarlas y las demás materias relacionadas.
  • · Artículo 69, incisos 10 y 11: Cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura. Quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que, desde el día de su elección, incurriere en la causal del inciso precedente.

Procedimientos de cambio constitucional:

  • · Artículo 214, inciso 2: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio (con lo que se volvería atrás respecto de los 4/7 que se requieren actualmente).

Disposiciones transitorias:

  • · Vigésima, inciso 1: Mientras no se modifique la causal establecida en el número 2 del artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, aquella no será aplicada, entendiéndose que los partidos políticos también se disolverán por no alcanzar el dos coma cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados (en la actualidad ese umbral es de 5%).
  • • Vigésimosexta, inciso 1: Excepcionalmente, para acceder a la representación parlamentaria en la Cámara de Diputadas y Diputados en el primer proceso eleccionario celebrado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos políticos deberán obtener al menos el 4% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección.

ANÁLISIS

Expertos debaten hasta qué punto el texto logra ponerle freno a los problemas que genera la alta dispersión política en el Congreso

Aunque los adherentes creen que el texto resuelve la fragmentación, sus detractores estiman que al no prohibir los pactos, no se soluciona ese problema.

Se ha dicho que el sistema político es el corazón de la propuesta constitucional que se plebiscita el 17 de diciembre; y, lo cierto es que es donde más énfasis hacen tanto quienes están por la opción “a favor” como por la de votar “en contra”. Lo que se debería a que allí se centra la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo. Y, aunque se mantiene el modelo presidencialista de Gobierno, el texto propuesto intenta mejorar con algunas medidas clave la gobernabilidad, que se habría visto afectada en los últimos años por la excesiva fragmentación de partidos políticos en el Congreso.

Por otro lado, la propuesta establece que para modificar la Constitución se requerirá un quórum de 3/5, lo que dificultaría nuevamente las reformas constitucionales, pero que según sus adherentes, junto con el umbral del 5% con el que deberán contar los partidos para aspirar a un escaño en el Congreso, asegura una mayor estabilidad y certeza jurídica. A esto se suma la rebaja de diputados por distrito, lo que reduciría la composición de la Cámara de 155 a 138.

En este sentido, para el director de Regulatorio Económico en Aninat Abogados, el abogado Óscar Gárate, el umbral del 5% es un aspecto “interesante” de la propuesta, porque incentiva la creación de grandes pactos y “los grandes consensos de sectores que deberán conciliar posiciones si es que pretenden tener representación parlamentaria”. Aunque, dice, eso “puede significar exclusiones de posiciones divergentes, tiende a dar mayor estabilidad”.

Visión que contrasta con la de la abogada socia de Sarmiento y Walker Abogados, Elisa Walker, quien alerta sobre las excepciones que tiene esta regla y que le podrían restar valor.

Con ello, apunta a la regulada en la norma vigésimosexta transitoria, que “incluye una rebaja del umbral de 4% para la primera elección y la posibilidad de hacer pactos electorales o fusionar partidos políticos post elección”. Y los pactos electorales “hacen desaparecer la pretensión de poner fin a la fragmentación y anulan el umbral del 5%”, advierte.

Una postura que, en algún grado, comparte el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales, Javier Couso. Si bien considera el umbral del 5% como “un paso adelante” para eliminar la fragmentación en el Congreso, estima que el problema del texto es que esta regla “no fue acompañada con una prohibición de los pactos electorales, lo que va a permitir que se atenúe el efecto buscado” y el objetivo “queda incompleto”.

Para el análisis de este tema, el prodecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, abogado Felipe Paredes, alude a un elemento que se suma al del umbral del 5% y que algunos entenderían que lo debilita aún más. Ocurre que en la actualidad existe la norma que establece la disolución de los partidos políticos que no obtengan el 5% de los votos válidamente emitidos en la última elección de diputados y, en la propuesta, la vigésima disposición transitoria, baja esa regla a 2,5%. Ante esto, el experto señala que “no consigo ver una relación directa entre este diseño y la idea de estabilidad”, ya que –explica- este tipo de medidas se establece para combatir a los partidos pequeños, dado que estos, bajo ciertos supuestos, pueden representar un obstáculo para la gobernabilidad, sobre todo en un sistema presidencial.

Para el director de Contenidos del Instituto Res Pública, abogado Álvaro Iriarte, las propuestas pueden generar una actualización del sistema político, contribuyendo a evitar una excesiva fragmentación, “pero, más importante aún, buscando superar los nudos que existen en la actualidad entre los poderes Legislativo y Ejecutivo”.

Quórum para reformas

Otro elemento clave en la búsqueda de estabilidad y, sobre todo, de gobernabilidad es el aumento del quórum para modificar la Constitución. Solo en agosto de 2022, luego de una muy rápida tramitación, comenzó a regir la norma que rebaja a 4/7 las reformas constitucionales. Pues bien, la propuesta retrocede y eleva a un quórum de 3/5 estos cambios.

En primera instancia, para Couso esa fracción para reformar la Constitución es razonable, “pero como viene acompañado de esta propuesta -que no es fruto de un pacto transversal, como el anteproyecto de la Comisión Experta- aparece como una medida algo oportunista” de  una mayoría circunstancial, destaca.

Desde el punto de vista de Walker, los quórum altos de reforma constitucional implicaron una paralización del debate constitucional, “por lo mismo, me parece que el quórum de 4/7 que está ahora vigente es más adecuado, ya que se diferencia de una mayoría circunstancial, pero no representa una paralización de la discusión”. Mientras que Paredes complementó, señalando que el restablecimiento de mayorías cualificadas para la reforma constitucional y para determinados tipos de leyes acerca el texto propuesto al modelo original de la CPR de 1980 que fue criticado, precisamente, por ser demasiado rígido.

Por otro lado, Couso plantea que “la propia inexistencia de un pacto político conspira contra la mayor estabilidad política”, por lo que las normas que se establecen son “enteramente insuficientes” para alcanzar este estado.

Incluso, a Paredes le da la “impresión de que se trata de una fórmula que más bien tiende al bloqueo de reformas políticas de cierta magnitud y a la conservación de un determinado statu quo”. En ese sentido,  agrega, “tiene algo de déjà vu respecto del estado de cosas post reformas constitucionales de 1989”. Postura que comparte Gárate, para quien el aumento del quórum es uno de los puntos “más criticables” del texto, ya que “pretende incorporar un cerrojo al texto aprobado de forma similar al que tenía la Constitución en sus orígenes”.

Pese a ello, Iriarte valora esta medida, pues cree que “nos permite actualizar constantemente la necesidad de que exista una clara mayoría social y política, de carácter transversal para generar cambios en la carta fundamental”.

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